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Gordón esperó unos días a que el apoderado le mandara
o le enseñara las escrituras, pero fue en vano, pues nunca llegaron.
Su decisión de ir al pueblo a realizar el reconocimiento de las
colindancias y el apeo de los terrenos de Zanatepec no se hizo esperar
y por la mañana se encaminó por el camino real a Guatemala para
realizar las averiguaciones que le había encomendado el rey. Era
septiembre de 1800; una lluvia torrencial le impidió continuar por
el camino y se resguardó en la hacienda de San José, perteneciente
a los dominicos. Nada impidió que continuara su camino, pues al
término del temporal continuó su viaje. Las advertencias de los
frailes administradores de no reconocer el deslinde que iba a realizar
y la inasistencia de ellos al reconocimiento de las tierras de Zanatepec
en vez de desanimarlo parece que lo animaron a caminar por llanos
y montañas durante las investigaciones. En Zanatepec fue recibido
por las justicias del pueblo. Les llevó dos días hacer el reconocimiento
de los terrenos. Caminaron a la vera del río Astata, reconocieron
el cerro del Tres Picos como límite del pueblo, escalaron un cerro
para llegar a dos lagunas frente a una cueva y observaron una piedra
con las figuras del Sol y la Luna. Todo ello Zanatepec lo reclamaba
como parte del pueblo y que en ese momento se encontraba en manos
de los dominicos. Para infortunio del pueblo, no se llevó a cabo
el amojonamiento, porque el representante de la Orden o el administrador
de las haciendas no se encontraban presentes12.
Ante la actitud de Gordon, los administradores dominicos se mostraron
arrogantes, quizá para ocultar el temor de que fueran descubierto
que algunas de las tierras que ocupaban pertenecían a Zanatepec.
A pesar de su inasistencia a las averiguaciones, la Provincia estaba
perfectamente bien enterada de las demandas de los pueblos y el
proceso legal. Y para ello mandaron a la real audiencia a su representante
legal, Francisco de Ríofrio, como defensor de la Orden de Predicadores
de la ciudad de Oaxaca.
Según Ríofrio, representante legal de la Orden de
Santo domingo Grande, los indígenas, mulatos y ladinos reabrieron
el caso en 1800 sin mencionar antecedentes legales, observación
válida de su parte, pues los pueblos éstos no mencionaron otras
demandas promovidas por ellos, anteriores a 1787, cuando Niltepec,
Zanatepec y Tapanatepec reclamaron la posesión de cofradías. En
la demanda del 5 de agosto de 1800, Ygnacio Cobarruvias, representante
del gobernador, común y naturales de Santo Domingo Zanatepec, especificó
que la denuncia del pueblo al que representaba era contra los administradores
de la Provincia de San Hipólito de Oaxaca, Orden de Predicadores,
porque las tierras pertenecientes a ese pueblo y la posesión de
las cofradías por parte de la Orden. La denuncia era idéntica a
la realizada en 1785, pues Zanatepec reclamaba la cofradía de la
Santa Veracruz y del Rosario, terrenos pertenecientes a la hacienda
de las Minas y del Rosario, mientras Tapanatepec demandaba la hacienda
del Carmen, además de otros terrenos pertenecientes a cada uno de
los pueblos. Querían todas esas tierras
"... a pesar de que [en 1762] confesaron de
buena fe que carecían de tierra alguna y por esto pidieron la ley
de admira, y no puede negarse tan ridícula pretensión de estos indios..."13.
Ríofrio supo aprovechar los antecedentes legales
del conflicto para manejarlos en contra de los pueblos. Negó rotundamente
que la entrega por parte de la Provincia de una vaca y un ternero
a Zantepec se hiciera en pago al arrendamiento de tierras; al contrario,
éstos eran regalos de la Orden durante las fiestas patronales.
Al año siguiente de las averiguaciones practicadas
por Fernando de Gordón, Ríofrio entregó en el mes de agosto una
carta a la real audiencia, en la que señalaba que los ladinos y
mulatos de Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec habían construido unos
corrales en los terrenos en disputa, por lo que pedían que la real
audiencia interviniera para que las tierras les fueran devueltas
a la Provincia. Además, Ríofrio pidió la destitución de Gordon como
comisionado en el caso y que en su lugar entrara el subdelegado
de Chontales o el de Nexapa. No debe resultar sorprendente esa decisión
por parte del representante de los dominicos, pues el 3 de noviembre
de 1705, cuando la provincia de San Hipólito pidió en arrendamiento
las tierras de Tapanatepec, el alcalde mayor de los Chontales, además
del alcalde de Tehuantepec, firmó el documento autorizando y reconociendo
el arrendamiento14. Desde tiempo atrás
las autoridades religiosas están apoyadas en esa zona por los funcionarios
reales, probablemente porque así se favorecían mutuamente los intereses
económicos y se apoyaban para mantener el poder. Pero Francisco
de Gordón rompió ese patrón y los dominicos perdieron un aliado,
pero contaban con otros, como el subdelegado de los Chontales o
Nexapa, sitios que también habían evangelizado y en los que probablemente
tenían bienes rústicos.
Para gusto de Ríofrio, fue concedida su petición,
pues en ese mismo año la real audiencia nombró comisionado del caso
al teniente letrado de Oaxaca, en sustitución de Gordón, para que
practicara las averiguaciones que comprobaran si los corrales de
los indígenas de Zanatepec estaban asentados en el mismo lugar donde
años antes - hacia 1786 - habían demolido a petición de los dominicos.
En las averiguaciones se asentó que eran los mismos terrenos, por
lo que los nuevos corrales fueron destruidos, por estar invadiendo
tierras de la Orden. Covarrubias, representante del pueblo de Zanatepec
escribió ante tal acción:
"Sí señor. Todo va mirando a que los indios
prueben; a que éstos (refiriéndose a la Orden) no [se] les exijan
los títulos de que carecen, y a que, en fin, no se publique la violencia
y engaño -hablo sin ánimo de ofender- con que unos ministros de
Dios se han ido haciendo dueños de la substancia de unos menores
miserables".
El fallo definitivo
Después de las investigaciones, la audiencia tomaba
la decisión de dar el fallo a favor de cualquiera de las partes.
Aquí se verán las resoluciones tomadas por la real audiencia y el
rey durante diferentes años que duró el conflicto.
En 1788 la resolución legal fue dada a los a favor
de la Provincia de San Hipólito Mártir, a pesar de que en 1787 los
indígenas presentaron pruebas que acreditaban la propiedad de las
tierras que tenía la Provincia bajo su posesión y por ello optaron
por construir corrales en esas tierras. Ante tal acción la provincia
se quejó ante el subdelegado, pues las tierras donde construyeron
los indígenas sus corrales era el sitio llamado Pie de Banco, perteneciente
a la hacienda de Chicapa. El subdelegado les llamó la atención a
los indígenas deciéndoles que "se abstuvieran de un procedimiento
tan infiel", por lo que era necesario que el virrey mandara
una Real Provisión para que se contuviera a los indígenas y se desbarataran
los corrales que habían fabricado. El 11 de noviembre de 1788 fue
necesario que Ríofrio le recordara al virrey y volviera a insistir
para que los indígenas quitaran los corrales y se les notificara
que se abstuvieran de tales despojos, para lo cual se le dio a conocer
una real provisión a favor de la Provincia, que ordenaba la demolición
de todo aquello que hubieran construido los indígenas en ese sitios
"...y en su obedecimiento ofrecieron los indios que quitarían
las casas y corrales...".
En 1800 los indígenas, ladinos y mulatos de los
pueblos de Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec reabrieron el caso,
como si no existiera ningún antecedente legal previo. La resolución
fue dada a conocer al año siguiente, cuando el 17 de julio la real
audiencia, después de haber seguido las investigaciones de "...
los autos que siguen los ladinos y mulatos de Niltepec, Zanatepec
y Tapanatepec de la Jurisdicción de Tehuantepec con la provincia
de religiosos dominicos de Oaxaca, sobre tierras..." Asentaron
que requerían de 20 días para dar a conocer la resolución final,
de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes en litigio15.
Ese mismo 21 de julio los representantes de ambas partes estaban
presentes en la ciudad de México, y Ríofrio y Covarrubias firmaron
de enterado.
El 7 de septiembre, y no veinte días después de
lo acordado, fue dada a conocer la resolución por parte de los oidores
de la real audiencia. Para ese mes Reiofrio ya les había recordado
la existencia de resoluciones y juicios anteriores al caso, por
lo que la real audiencia decidió acudir a esos precedentes y dictaminar
conforme a ellos. Por ello se acordó que si los corrales se encontraban
en los mismos sitios que en 1787 se había pedido su demolición,
se volvieran a derribar, pues las tierras pertenecían a la Provincia
de San Hipólito. Para determinar si eran realmente los corrales
anteriores y las mismas tierras en litigio que en 1787, se mandaba
al teniente letrado de Oaxaca a que hiciera las investigaciones.
Se excluía del litigio al subdelegado de Tehuantepec y en sustitución
se pedía la ayuda del subdelegado de Chontales o de Nexapa. Todas
las averiguaciones resultaron nuevamente a favor de la Provincia.
En 1803, las autoridades de Tapanatepec emitieron
un escrito en el cual manifiestan no tener queja alguna contra los
religiosos de la Orden de Santo Domingo de Oaxaca y se desdicen
de todos los cargos hechos con anterioridad16.
En la mayoría de los casos las resoluciones de los litigios de propiedad
fueron resueltos a favor de los más poderosos, que no eran precisamente
los mulatos, ladinos e indígenas.
Los Afectados
Varios pleitos legales hicieron que los pueblos
resultaran afectados por el despojo de sus tierras. Muchos factores
influyeron en la decisión por parte de la real audiencia de apoyar
a la provincia para que continuara en posesión de terrenos de las
comunidades. En este apartado se señalarán algunos.
Desde fechas muy tempranas las Ordenes religiosos
en la Nueva España mostraron mayor interés que los particulares
por las tierras comunitarias. En muchas ocasiones recurrieron al
despojo para apoderarse de esos lugares. En 1554 la corona expidió
una orden para que los clérigos que se habían apoderado de tierras
injustificadamente en Oaxaca, con el fin de establecer estancias
de ganado mayor, suspendieran dichos establecimientos porque resultaban
en perjuicio de los indígenas17. Sin
embargo, la mayoría de los pleitos sobre la propiedad y el uso de
la tierra fueron resueltos conforme al principio de la propiedad,
la ventaja de quien poseía la tierra aun sin ser el propietario
y la necesidad o principio de no perjudicar a terceros, que conforme
al derecho legal18.
También influyó en la decisión final de los conflictos
la casta a la que pertenecían los grupos demandados o demandantes.
En el caso del conflicto entre Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec
contra los dominicos, dichas comunidades estaban habitadas en su
mayoría por mulatos y ladinos, grupos que a pesar de que su posición
económica y social de era superior a la de los indígenas, desde
el punto de vista jurídico estaban en un nivel inferior19.
12 Año de 1800. Superior Despacho
de su Alteza...Op cit. AGN. Ramo Tierras. Sigue existiendo el monolito
de 150 metros en forma de mojonera, el cual se le conoce con el
nombre de "el sol y la luna" y que se encuentra en la
falda de un cerro del mismo nombre.
13 Año de 1800. Superior Despacho
de su Alteza... AGN. Ramo Tierras.
14 Miguel Ramis Liljehult. Historia...Op.
cit. p. 21.
15 Tierras. Vol. 1076, exp. 1, p.
359. AGN.
16 Miguel Ramis Lilhjehult. Historia...Op.cit.
p.46.
17 Rita Ferrusa Beltrán, La tenencia
de la tierra en el Marquesado del Valle. Siglos XVI y XVII. Tesis
de Licenciatura en Historia. México. Universidad Nacional Autónoma
de México. Facultad de Filosofía y Letras. Colegio de Historia.
1996. p.111
18 María de la Luz Ayala. "La
pugna por el uso y la propiedad de los montes y bosques novohispanos:
resistencia de los pueblos". (Mecanoescrito) p. 2.
19 María Elena Faulhaber, "El
mestizaje en la integración de la población colonial, en El Poblamiento
de México. p.94.
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