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Historia y Cultura>>La lucha por la tierra...
 
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Gordón esperó unos días a que el apoderado le mandara o le enseñara las escrituras, pero fue en vano, pues nunca llegaron. Su decisión de ir al pueblo a realizar el reconocimiento de las colindancias y el apeo de los terrenos de Zanatepec no se hizo esperar y por la mañana se encaminó por el camino real a Guatemala para realizar las averiguaciones que le había encomendado el rey. Era septiembre de 1800; una lluvia torrencial le impidió continuar por el camino y se resguardó en la hacienda de San José, perteneciente a los dominicos. Nada impidió que continuara su camino, pues al término del temporal continuó su viaje. Las advertencias de los frailes administradores de no reconocer el deslinde que iba a realizar y la inasistencia de ellos al reconocimiento de las tierras de Zanatepec en vez de desanimarlo parece que lo animaron a caminar por llanos y montañas durante las investigaciones. En Zanatepec fue recibido por las justicias  del pueblo. Les llevó dos días hacer el reconocimiento de los terrenos. Caminaron a la vera del río Astata, reconocieron el cerro del Tres Picos como límite del pueblo, escalaron un cerro para llegar a dos lagunas frente a una cueva y observaron una piedra con las figuras del Sol y la Luna. Todo ello Zanatepec lo reclamaba como parte del pueblo y que en ese momento se encontraba en manos de los dominicos. Para infortunio del pueblo, no se llevó a cabo el amojonamiento, porque el representante de la Orden o el administrador de las haciendas no se encontraban presentes12. Ante la actitud de Gordon, los administradores dominicos se mostraron arrogantes, quizá para ocultar el temor de que fueran descubierto que algunas de las tierras que ocupaban pertenecían a Zanatepec. A pesar de su inasistencia a las averiguaciones, la Provincia estaba perfectamente bien enterada de las demandas de los pueblos y el proceso legal. Y para ello mandaron a la real audiencia a su representante legal, Francisco de Ríofrio, como defensor de la Orden de Predicadores de la ciudad de Oaxaca.

Según Ríofrio, representante legal de la Orden de Santo domingo Grande,  los indígenas, mulatos y ladinos reabrieron el caso en 1800 sin mencionar antecedentes legales, observación válida de su parte, pues los pueblos éstos no mencionaron otras demandas promovidas por ellos, anteriores a 1787, cuando Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec reclamaron la posesión de cofradías. En la demanda del 5 de agosto de 1800, Ygnacio Cobarruvias, representante del gobernador, común y naturales  de Santo Domingo Zanatepec, especificó que la denuncia del pueblo al que representaba era contra los administradores de la Provincia de San Hipólito de Oaxaca, Orden de Predicadores,  porque las tierras pertenecientes a ese pueblo y la posesión de las cofradías por parte de la Orden. La denuncia era idéntica a la realizada en 1785, pues  Zanatepec reclamaba la cofradía de la Santa Veracruz y del Rosario, terrenos pertenecientes a la hacienda de las Minas y  del Rosario, mientras Tapanatepec demandaba la hacienda del Carmen, además de otros terrenos pertenecientes a cada uno de los pueblos. Querían todas esas tierras

"... a pesar de que [en 1762] confesaron de buena fe que carecían de tierra alguna y por esto pidieron la ley de admira, y no puede negarse tan ridícula pretensión de estos indios..."13.

Ríofrio supo aprovechar los antecedentes legales del conflicto para manejarlos en contra de los pueblos. Negó rotundamente  que la entrega  por parte de la Provincia de una vaca y un ternero a Zantepec se hiciera en pago al arrendamiento de tierras; al contrario, éstos eran regalos de la Orden durante las fiestas patronales.

Al año siguiente de las averiguaciones practicadas por Fernando de Gordón, Ríofrio entregó en el mes de agosto una carta a la real audiencia, en la que señalaba que los ladinos y mulatos de Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec habían construido unos corrales en los terrenos en disputa, por lo que pedían que la real audiencia interviniera para que las tierras les fueran devueltas a la Provincia. Además, Ríofrio pidió la destitución de Gordon como comisionado en el caso y que en su lugar entrara el subdelegado de Chontales o el de Nexapa. No debe resultar sorprendente esa decisión por parte del representante de los dominicos, pues el 3 de noviembre de 1705, cuando la provincia de San Hipólito pidió en arrendamiento las tierras de Tapanatepec, el alcalde mayor de los Chontales, además del alcalde de Tehuantepec, firmó el documento autorizando y reconociendo el arrendamiento14.  Desde tiempo atrás las autoridades religiosas están apoyadas en esa zona por los funcionarios reales, probablemente porque así se favorecían mutuamente los intereses económicos y se apoyaban para mantener el poder. Pero Francisco de Gordón rompió ese patrón y los dominicos perdieron un aliado, pero contaban con otros, como el subdelegado de los Chontales o Nexapa, sitios que también habían evangelizado y en los que probablemente tenían bienes rústicos. 

Para gusto de Ríofrio, fue concedida su petición, pues en ese mismo año la real audiencia nombró comisionado del caso al teniente letrado de Oaxaca, en sustitución de Gordón,  para que practicara las averiguaciones que comprobaran si los corrales de los indígenas de Zanatepec estaban asentados en el mismo lugar donde años antes - hacia 1786 - habían demolido a petición de los dominicos. En las averiguaciones se asentó que eran los mismos terrenos,  por lo que los nuevos corrales fueron destruidos, por estar invadiendo tierras de la Orden. Covarrubias, representante del pueblo de Zanatepec escribió ante tal acción:

 "Sí señor. Todo va mirando a que los indios prueben; a que éstos (refiriéndose a la Orden) no [se] les exijan los títulos de que carecen, y a que, en fin, no se publique la violencia y engaño -hablo sin ánimo de ofender- con que unos ministros de Dios se han ido haciendo dueños de la substancia de unos menores miserables".

El fallo definitivo

Después de las investigaciones, la audiencia tomaba la decisión de dar el fallo a favor de cualquiera de las partes. Aquí se verán las resoluciones tomadas por la real audiencia y el rey durante diferentes años que duró el conflicto.

En 1788  la resolución legal fue dada a los a favor de la Provincia de San Hipólito Mártir, a pesar de que en 1787 los indígenas presentaron pruebas que acreditaban la propiedad de las tierras que tenía la Provincia bajo su posesión y por ello optaron por construir corrales en esas tierras. Ante tal acción la provincia se quejó ante el subdelegado, pues las tierras donde construyeron los indígenas sus corrales era el sitio llamado Pie de Banco, perteneciente a la hacienda de Chicapa. El subdelegado les llamó la atención a los indígenas deciéndoles que "se abstuvieran de un procedimiento tan infiel", por lo que era necesario que el virrey  mandara una Real Provisión para que se contuviera a los indígenas y se desbarataran los corrales que habían fabricado. El 11 de noviembre de 1788  fue necesario que Ríofrio le recordara al virrey y volviera a insistir para que los indígenas quitaran los corrales y se les notificara que se abstuvieran de tales despojos, para lo cual se le dio a conocer una real provisión a favor de la Provincia, que ordenaba la demolición de todo aquello que hubieran construido los indígenas en ese sitios "...y en su obedecimiento ofrecieron los indios que quitarían las casas y corrales...". 

En 1800 los indígenas, ladinos y mulatos de los pueblos de Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec reabrieron el caso,  como si no existiera ningún antecedente legal previo. La resolución fue dada a conocer al año siguiente, cuando el 17 de julio la real audiencia, después de haber seguido las investigaciones de "... los autos que siguen los ladinos y mulatos de Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec de la Jurisdicción de Tehuantepec con la provincia de religiosos dominicos de Oaxaca, sobre tierras..." Asentaron que requerían de 20 días para dar a conocer la resolución final, de acuerdo a las pruebas presentadas por las partes en litigio15. Ese mismo 21 de julio los representantes de ambas partes estaban presentes en la ciudad de México, y Ríofrio y Covarrubias firmaron de enterado.

El 7 de septiembre, y no veinte días después de lo acordado, fue dada a conocer la resolución por parte de los oidores de la real audiencia. Para ese mes Reiofrio ya les había recordado la existencia de resoluciones y juicios anteriores al caso, por lo que la real audiencia decidió acudir a esos precedentes y dictaminar conforme a ellos.  Por ello se  acordó que si los corrales se encontraban en los mismos sitios que en 1787 se había pedido su demolición, se volvieran a derribar, pues las tierras pertenecían a la Provincia de San Hipólito. Para determinar si eran realmente los corrales anteriores y las mismas tierras en litigio que en 1787, se mandaba al teniente letrado de Oaxaca a que hiciera las investigaciones. Se excluía del litigio al subdelegado de Tehuantepec y en sustitución se pedía la ayuda del subdelegado de Chontales o de Nexapa. Todas las averiguaciones resultaron nuevamente a favor de la Provincia. 

En 1803, las autoridades de Tapanatepec emitieron un escrito en el cual manifiestan no tener queja alguna contra los religiosos de la Orden de Santo Domingo de Oaxaca y se desdicen de todos los cargos hechos con anterioridad16. En la mayoría de los casos las resoluciones de los litigios de propiedad fueron resueltos a favor de los más poderosos, que no eran precisamente los mulatos, ladinos e indígenas.

Los Afectados

Varios pleitos legales hicieron que los pueblos resultaran afectados por el despojo de sus tierras. Muchos factores influyeron en la decisión por parte de la real audiencia de apoyar a la provincia para que continuara en posesión de terrenos de las comunidades. En este apartado se señalarán algunos.

Desde fechas muy tempranas las Ordenes religiosos en la Nueva España mostraron mayor interés que los particulares por las tierras comunitarias. En muchas ocasiones recurrieron al despojo para apoderarse de esos lugares. En 1554 la corona expidió una orden para que los clérigos que se habían apoderado de tierras injustificadamente en Oaxaca, con el fin de establecer estancias de ganado mayor, suspendieran dichos establecimientos porque resultaban en perjuicio de los indígenas17. Sin embargo, la mayoría de los pleitos sobre la propiedad y el uso de la tierra  fueron resueltos conforme al principio de la propiedad, la ventaja de quien poseía la tierra aun sin ser el propietario y la necesidad o principio de no perjudicar a terceros, que conforme al derecho legal18.

También influyó en la decisión final de los conflictos la casta a la que pertenecían los grupos demandados o demandantes. En el caso del conflicto entre Niltepec, Zanatepec y Tapanatepec contra los dominicos,  dichas comunidades estaban habitadas en su mayoría por mulatos y  ladinos, grupos que  a pesar de que su posición económica y social de  era superior a la de los indígenas, desde el punto de vista jurídico estaban en un nivel inferior19.

 

 

 

12 Año de 1800. Superior Despacho de su Alteza...Op cit. AGN. Ramo Tierras. Sigue existiendo el monolito de 150 metros en forma de mojonera, el cual se le conoce con el nombre de "el sol y la luna" y que se encuentra en la falda de un cerro del mismo nombre.

13 Año de 1800. Superior Despacho de su Alteza... AGN. Ramo Tierras.

14 Miguel Ramis Liljehult. Historia...Op. cit.  p. 21.

15 Tierras. Vol. 1076, exp. 1, p. 359. AGN.

16 Miguel Ramis Lilhjehult. Historia...Op.cit.  p.46.

17 Rita Ferrusa Beltrán, La tenencia de la tierra en el Marquesado del Valle. Siglos XVI y XVII. Tesis de Licenciatura en Historia. México. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Filosofía y Letras. Colegio de Historia. 1996. p.111

18 María de la Luz Ayala. "La pugna por el uso y la propiedad de los montes y bosques novohispanos: resistencia de los pueblos". (Mecanoescrito) p. 2.

19 María Elena Faulhaber, "El mestizaje en la integración de la población colonial, en El Poblamiento de México.  p.94.

 

 
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