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Entre los puntos que recalca la Audiencia para impartir
justicia a los pueblos está la localización geográfica de los pueblos,
que se encontraban en el camino real a Guatemala, "...sirviendo
al rey y al público con sus vagajes y personas...", además
de estar situados en un paraje que poco a poco se iba reduciendo
a un desierto, debido al inmenso territorio que ocupaban las haciendas
marquesanas y las haciendas de los padres de la Provincia de San
Hipólito Mártir.
Para que el caso anterior contara con antecedentes
y fuera rastreado desde sus comienzos, la Audiencia pidió que se
dieran a conocer la información respecto al litigio contenido en
Reales Provisiones y Ejecutorias que se encontraran en el Archivo
de Tehuantepec o las que tuvieran las partes. En caso de que existieran
contradicciones entre las partes para la realización de lo mandado
por la Audiencia, se les citaba y emplazaba el litigio para que
las partes usaran los derechos con los que pudieran competir.
Toda la información le fue dada a conocer por parte
de la Real audiencia al nuevo alcalde mayor de la jurisdicción de
Tehuantepec, para que lo cumpliera y ejecutara lo más rápido posible.
Mientras esperaban la respuesta de los funcionarios reales, las
comunidades, apoyadas por el alcalde mayor, levantaron corrales
en los terrenos en disputa6, acto por
el que protestó ante la Real audiencia Francisco de Ríofrio.
El pleito quedó inconcluso hasta 1784, cuando las
únicas quejas que encontraron en el archivo de Tehuantepec fueron
las de los dominicos, las cuales se referían a las averiguaciones
que se hicieron en 1782 a petición del Padre Administrador, quien
se quejó de la invasión que sufrían las tierras de su Convento por
parte de los indígenas "(...) quienes conociendo la justicia
del reclamo, respondieron que no pretendían incomodar a los Padres
y que se sujetarían a sus linderos(...)". En 1784, los indígenas
nuevamente promovieron una demanda contra el convento y sus administradores.
Uno de los argumentos a favor del Convento era que los indígenas
no hicieron el reclamo de sus quejas desde enero de 1782 - cuando
las tierras fueron presuntamente invadidas por la hacienda del Convento
de Santo Domingo- y que hicieron manifiesto su descontento hasta
finales de ese año, cuando pasó por el camino real el regente de
la Real audiencia. "¿Por qué hasta ese momento los indígenas
se dieron a conocer como unos pobres miserables, como víctimas de
un despojo de sus tierras?" se pregunta para sí el apoderado
del convento de Santo Domingo, Ríofrio.
Los problemas entre las comunidades y los administradores
de las haciendas se fueron incrementando al paso del tiempo, pues
existían diversas causas que impedían que los trámites legales fueran
rápidos y eficientes, tales como la gran distancia existente entre
Zanatepec y la Corte, lo cual dificultaba que los papeles y noticias
se dieran a conocer rápidamente entre los funcionarios reales; además
del gasto que tenían que realizar las comunidades para financiar
el litigio. El conflicto repercutía en el tributo, otras pensiones
y gastos de los pueblos, a los cuales estaban sujetos por situarse
en el camino Real hacia el Reino de Guatemala.
Todo lo anterior obligó a los indios y mulatos a
mandar documentos para dar a conocer su problema a la Real audiencia
y al mismo tiempo promover otras diligencias. Sus esfuerzos no sirvieron
de nada, pues tuvieron la desgracia de no conseguir el reintegro
de sus tierras, ni libertarse de perjuicios, contribuciones, y
la opresión, motivos que los llevaron de nueva cuenta a reanudar
los trámites legales para recuperar sus tierras.
En 1785 el fiscal de la real Hacienda encargado
de la protecturía general de indios, dictó una resolución en la
que negó todo derecho de propiedad a los naturales de los tres pueblos
con el argumento de que ya había prescrito la acción reglamentaria,
por haber transcurrido cuarenta años en la posesión de las tierras
por parte de los misioneros7. De nada
sirvieron los testigos a favor de los pueblos,
"...dos mulatos vecinos de aquella jurisdicción,
y por tanto interesados en el pleito, pues han sido siempre con
los indios y mulatos e Niltepec, y los otros tres son de los colindantes
en el pueblo de San Francisco del Mar; y todos declaran que las
tierras de las lagunas de los Dolores y San Lorenzo son de los indios,
mas habiéndoselas prestado a los padres dominicos, éstos se quedaron
con ellas. El hecho más bien parece un cuento que una verdad, porque
no se hace posible que los padres, dueños de muchas tierras, pidieran
prestadas a los indios las pocas suyas; pero cuando no hubiera otra
cosa digna de atención, estas mismas declaraciones fundan el derecho,
por lo menos, el posesorio de la Provincia, pues los testigos convienen
en que aquello es una cosa muy antigua, que varios de ellos expresan
haber cuando el año de 1785, más de sesenta que sucedió"8.
El pueblo de Tapanatepec al carecer de sus escrituras
primordiales expedidas en 1669, les fue difícil protestar ante esa
resolución. Aprovechando tal falta de documentos, los frailes se
ampararon ante el fiscal de la real audiencia con el fin de que
les fueran restituídas las tierras en litigio, bajo el argumento
de que las tierras habían sido poseídas por el convento durante
cuarenta años. La petición fue concedida en octubre de 1788. Además,
fueron destruidos los corrales que habían fabricado los pueblos
en las tierras del conflicto y se les quitó el derecho de posesión
sobre su propiedad.
Teniendo múltiples antecedentes, "aunque mal
infundados, pero verosímiles", Zanatepec promovió el 17 de
febrero de 1787 una demanda "... en propiedad y dominio de
indios de Zanatepec a los sitios del Rosario y Santa Veracruz; los
de Tapanatepec a la hacienda del Carmen; y los de Niltepec a los
sitios de las lagunas de los Dolores y San Lorenzo". La provincia
contestó a esa demanda el 5 de mayo de 1787.
Los dominicos no sólo tenían problemas de límites
con los pueblos sino también con los labradores vecinos de la zona9.
Esta situación no era exclusiva de la zona, pues durante el siglo
XVIII el monasterio de Santo Domingo enfrentó una serie de disputas
territoriales por límites y tierras baldías en diversos sitios donde
tenían propiedades rurales10.
En 1800
Los conflictos por tierras a partir del siglo XVIII
fueron numerosos y frecuentes, porque los pueblos no siempre se
resignaron a perder territorio, querían recuperar lo que siglos
atrás les pertenecía y que por múltiples motivos, entre los que
se encontraban las mercedes de tierras, los arrendamientos, las
invasiones y la disminución de la población durante el siglo XVI
y XVII originaron su pérdida. La razón principal de que existiera
el recuerdo y la conciencia de que la tierra les pertenecía, era
porque transmitían su historia y particularidades de forma oral,
recordaban palmo a palmo sus límites y colindancias a través de
la permanencia geográfica; transmitían la información de lo que
les pertenecía, porque allí habían vivido sus ancestros desde siglos
atrás, porque no sólo habitaban esa tierra, sino formaban parte
de ella, porque allí habían muerto su gente y muy probablemente
también ellos tenían presente de que morirían allí también. Ese
arraigo a la tierra condujo a que el pleito continuara financiado
y como una prioridad de las comunidades.
El 9 de septiembre de 1800, Francisco de Gordo,
Subdelegado de la Jurisdicción de Tehuantepec dio a conocer a Lorenzo
Fernández Rodríguez, apoderado de la Provincia de San Hipólito,
que el 16 de septiembre de ese mismo año partiría de Tehuantepec
hacia Zanatepec para realizar las averiguaciones respecto a la demanda
por tierras hecha por el pueblo de Zanatepec. Llama la atención
que Gordón haya reabierto el caso, ya que la real provisión que
mandaba la investigación estaba fechada en 1785; era el mismo documento
que Tomás de Mollinedo, el entonces alcalde mayor de Tehuantepec,
no había cumplido totalmente, pues según las comunidades afectadas,
Mollinedo y el administrador de las haciendas dominicas tenían relaciones
muy estrechas, pero el segundo era mucho más influyente y el alcalde
mayor debía obedecerle. Con el cambio de funcionarios - a raíz de
las reformas borbónicas- la relación entre el subintendente y el
administrador cambió, pues Francisco de Gordón hizo válido un documento
emitido 17 años antes de asumir su puesto. Este hecho fue considerado
válido por la real audiencia, pues la real orden de 1783 no fue
cumplida al pie de la letra por el entonces Alcalde Mayor, quien
recibió dos años después un incitatorio por parte del Rey dando
nuevamente la orden de las diligencias y colindancias, además de
llamarle la atención al Alcalde Mayor por su inobediencia y morosidad.
Sin embargo, la reacción del Alcalde Mayor continuó siendo la misma:
una total indiferencia hacia el problema. Francisco de Gordón, como
un nuevo funcionario de la corona, probablemente forastero y sin
intereses personales en la zona, decidió reabrir el caso, porque
el apoderado de los naturales de Zanatepec pidieo que se volviera
a dar a conocer el despacho fechado en 1783 para que el entonces
actual subdelegado le diera cumplimiento y así se le hiciera justicia
a los de Zanatepec.
El cambio de funcionarios reales por el ascenso
de una nueva dinastía real en España, les dio la oportunidad a los
pueblos de reabrir el litigio y de poder presentar las pruebas y
declaraciones a su favor. La Real audiencia de la ciudad de México
aceptó la reapertura del caso y ordenó a la justicia de Tehuantepec
que comenzara a realizar las averiguaciones correspondientes, además
de avisar el motivo de la demora en las mismas por el anterior Alcalde
Mayor. La reacción de Lorenzo Fernández no se hizo esperar, pues
sin tomar en cuenta que Gordon y sus tres testigos de presencia
se encontraban camino a Zantepec para dar cumplimiento a las diligencias,
Fernández pidió tiempo
... para ocurrir al archivo de su Provincia [y traer]
los títulos en cuya rectitud posee, de las haciendas colindantes
con el citado pueblo...11.
De no procederse de esa manera, Fernández se negaría
a reconocer la validez legal de las investigaciones. La actitud
arrogante del apoderado de la Orden pudo deberse a una estrategia
legal para demorar las invetigaciones y ganar tiempo para preparar
un argumento en contra de las investigaciones, pues a pesar de que
existían antecedentes de reconocimiento de terrenos Zanatepec, como
los realizados hacia 1783 por el entonces alcalde Mayor Tomás de
Mollinedo y Villavicencio, éstas no representaron un problema para
la Orden, pues no fueron concluída, pero Gordón era un nuevo funcionario
y podía concluirlas, afectando los intereses de las haciendas dominicas.
6 Miguel Ramis Lilhjehult. Historia...Op.cit.p.38.
7 Ibidem. p.40.
8 Ibidem. p.38.
9 Año de 1800. Superior Despacho
de su Alteza, su Señoría de la Real audiencia y Chancillería de
la Corte de México, y diligencias en su virtud practicadas, con
que da cuenta el Subdelegado y Justicia mayor de dicha Jurisdicción,
sobre la Administración de Justicia a los naturales de los pueblos
de Sanatepeque y Tapanatepeque, en razón de las quejas de despojo
de tierras por parte de la Provincia de San Ypólito Orden de Santo
Domingo de Oaxaca. Cuaderno Núm.3. [pp.241 - 244]. AGN. Ramo de
Tierras.
10 Uno de los conflictos es el mencionado
por Taylor en Landlord and Peasant. Op.cit. en el Valle de Tlacolula.
P.171.
11 Año de 1800. Superior Despacho
de su Alteza...Op cit. [p.23]. AGN. Ramo Tierras.
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