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Historia y Cultura>>La lucha por la tierra...
 
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Entre los puntos que recalca la Audiencia para impartir justicia a los pueblos está la localización geográfica de los pueblos, que se encontraban en el camino real a Guatemala, "...sirviendo al rey y al público con sus vagajes y personas...", además de estar situados en un paraje que poco a poco se iba reduciendo a un desierto, debido al inmenso territorio que ocupaban las haciendas marquesanas y las haciendas de los padres de la Provincia de San Hipólito Mártir.

Para que el caso anterior contara con antecedentes y fuera rastreado desde sus comienzos, la Audiencia pidió que se dieran a conocer la información respecto al litigio contenido en Reales Provisiones y Ejecutorias que se encontraran en el Archivo de Tehuantepec o las que tuvieran las partes. En caso de que existieran contradicciones entre las partes para la realización de lo mandado por la Audiencia, se les citaba y emplazaba el litigio para que las partes usaran los derechos con los que pudieran competir.

Toda la información le fue dada a conocer por parte de la Real audiencia al nuevo alcalde mayor de la jurisdicción de Tehuantepec, para que lo cumpliera y ejecutara lo más rápido posible. Mientras esperaban la respuesta de los funcionarios reales, las comunidades, apoyadas por el alcalde mayor, levantaron corrales en los terrenos en disputa6, acto por el que protestó ante la Real audiencia Francisco de Ríofrio.

El pleito quedó inconcluso hasta 1784, cuando las únicas quejas que encontraron en el archivo de Tehuantepec fueron las de los dominicos, las cuales se referían a las averiguaciones que se hicieron en 1782 a petición del Padre Administrador, quien se quejó de la invasión que sufrían las tierras de su Convento por parte de los indígenas "(...) quienes conociendo la justicia del reclamo, respondieron que no pretendían incomodar a los Padres y que se sujetarían a sus linderos(...)". En 1784, los indígenas nuevamente promovieron una demanda contra el convento y sus administradores. Uno de los argumentos a favor del Convento era que los indígenas no hicieron el reclamo de sus quejas desde enero de 1782 - cuando las tierras fueron presuntamente invadidas por la hacienda del Convento de Santo Domingo- y que hicieron manifiesto su descontento hasta finales de ese año, cuando pasó por el camino real el regente de la Real audiencia. "¿Por qué hasta ese momento los indígenas se dieron a conocer como unos pobres miserables, como víctimas de un despojo de sus tierras?" se pregunta para sí el apoderado del convento de Santo Domingo, Ríofrio.

Los problemas entre las comunidades y los administradores de las haciendas se fueron incrementando al paso del tiempo, pues existían diversas causas que impedían que los trámites legales fueran rápidos y eficientes, tales como la gran distancia existente entre  Zanatepec y la Corte, lo cual dificultaba que los papeles y noticias se dieran a conocer rápidamente entre los funcionarios reales; además  del gasto que tenían que realizar las comunidades para financiar el litigio. El conflicto repercutía en el tributo, otras pensiones y gastos de los pueblos, a los cuales estaban  sujetos por situarse  en el camino Real hacia el Reino de Guatemala.  

Todo lo anterior obligó a los indios y mulatos a mandar documentos para dar a conocer su problema a la Real audiencia y al mismo tiempo promover otras diligencias. Sus esfuerzos no sirvieron de nada, pues tuvieron la desgracia de no conseguir el reintegro de sus tierras, ni libertarse de perjuicios, contribuciones,  y la opresión, motivos que los llevaron de nueva cuenta a reanudar los trámites legales para recuperar sus tierras.

En 1785 el fiscal de la real Hacienda encargado de la protecturía general de indios, dictó una resolución en la que negó todo derecho de propiedad a los naturales de los tres pueblos con el argumento de que ya había prescrito la acción reglamentaria, por haber transcurrido cuarenta años en la posesión de las tierras por parte de los misioneros7. De nada sirvieron los testigos a favor de los pueblos,

"...dos mulatos vecinos de aquella jurisdicción, y por tanto interesados en el pleito, pues han sido siempre con los indios y mulatos e Niltepec, y los otros tres son de los colindantes en el pueblo de San Francisco del Mar; y todos declaran que las tierras de las lagunas de los Dolores y San Lorenzo son de los indios, mas habiéndoselas prestado a los padres dominicos, éstos se quedaron con ellas. El hecho más bien parece un cuento que una verdad, porque no se hace posible que los padres, dueños de muchas tierras, pidieran prestadas a los indios las pocas suyas; pero cuando no hubiera otra cosa digna de atención, estas mismas declaraciones fundan el derecho, por lo menos, el posesorio de la Provincia, pues los testigos convienen en que aquello es una cosa muy antigua, que varios de ellos expresan haber cuando el año de 1785, más de sesenta que sucedió"8.

El pueblo de Tapanatepec al carecer de sus escrituras primordiales expedidas en 1669, les fue difícil protestar ante esa resolución. Aprovechando tal falta de documentos, los frailes se ampararon ante el fiscal de la real audiencia con el fin de que les fueran restituídas las tierras en litigio, bajo el argumento de que las tierras habían sido poseídas por el convento durante cuarenta años. La petición fue concedida en octubre de 1788. Además, fueron destruidos los corrales que habían fabricado los pueblos en las tierras del conflicto y se les quitó el derecho de posesión sobre su propiedad.

Teniendo múltiples antecedentes, "aunque mal infundados, pero verosímiles", Zanatepec promovió el 17 de febrero de 1787  una demanda "... en propiedad y dominio de indios de Zanatepec a los sitios del Rosario y Santa Veracruz; los de Tapanatepec a la hacienda del Carmen; y los de Niltepec a los sitios de las lagunas de los Dolores y San Lorenzo". La provincia contestó a esa demanda el 5 de mayo de 1787.

Los dominicos no sólo tenían problemas de límites con los pueblos sino también con los labradores vecinos de la zona9. Esta situación no era exclusiva de la zona, pues durante el siglo XVIII el monasterio de Santo Domingo enfrentó una serie de disputas territoriales por límites y tierras baldías en diversos sitios donde tenían propiedades rurales10.

En 1800

Los conflictos por tierras a partir del siglo XVIII fueron numerosos y frecuentes, porque los pueblos no siempre se resignaron a perder territorio,  querían recuperar lo que siglos atrás les pertenecía y  que por múltiples motivos, entre los que se encontraban las mercedes de tierras, los arrendamientos, las invasiones y la disminución de la población durante el siglo XVI y XVII originaron su pérdida. La razón principal de que existiera el recuerdo y la conciencia de que la tierra les pertenecía, era porque transmitían su historia y particularidades de forma oral, recordaban palmo a palmo sus límites y colindancias a través de la permanencia geográfica; transmitían la información de lo que les pertenecía, porque allí habían vivido sus ancestros desde siglos atrás, porque no sólo habitaban esa tierra, sino formaban parte de ella, porque allí habían muerto su gente y muy probablemente también ellos tenían presente de que morirían allí también. Ese arraigo a la tierra condujo a que el pleito continuara financiado y como una prioridad de las comunidades.

El 9 de septiembre de 1800, Francisco de Gordo, Subdelegado de la Jurisdicción de Tehuantepec dio a conocer a Lorenzo Fernández Rodríguez, apoderado de la Provincia de San Hipólito, que el 16 de septiembre de ese mismo año partiría de Tehuantepec hacia Zanatepec para realizar las averiguaciones respecto a la demanda por tierras hecha por el pueblo de Zanatepec. Llama la atención que Gordón haya reabierto el caso, ya que la real provisión que mandaba la investigación estaba fechada en 1785; era el mismo documento que Tomás de Mollinedo, el entonces alcalde mayor de Tehuantepec, no había cumplido totalmente, pues según las comunidades afectadas, Mollinedo y el administrador de las haciendas dominicas tenían relaciones muy estrechas, pero el segundo era mucho más influyente y el alcalde mayor debía obedecerle. Con el cambio de funcionarios - a raíz de las reformas borbónicas- la relación entre el subintendente y el administrador cambió, pues Francisco de Gordón hizo válido un documento emitido 17 años antes de asumir su puesto. Este hecho fue considerado válido por la real audiencia, pues la real orden de 1783 no fue cumplida al pie de la letra por el entonces Alcalde Mayor, quien recibió dos años después un incitatorio   por parte del Rey dando nuevamente la orden de las diligencias y colindancias, además de llamarle la atención al Alcalde Mayor por su inobediencia y morosidad. Sin embargo, la reacción del Alcalde Mayor continuó siendo la misma: una total indiferencia hacia el problema. Francisco de Gordón, como un nuevo funcionario de la corona, probablemente forastero y sin intereses personales en la zona, decidió reabrir el caso, porque  el apoderado de los naturales de Zanatepec pidieo que se volviera a dar a conocer el despacho  fechado en  1783 para que el entonces actual subdelegado le diera cumplimiento y así se le hiciera justicia a los de Zanatepec.

El cambio de funcionarios reales por el ascenso de una nueva dinastía real en España, les dio la oportunidad a los pueblos de reabrir el litigio y de poder presentar las pruebas y declaraciones a su favor. La Real audiencia de la ciudad de México aceptó la reapertura del caso  y ordenó a la justicia  de Tehuantepec que comenzara a realizar las averiguaciones correspondientes, además de avisar el motivo de la demora en las mismas por el anterior Alcalde Mayor. La reacción de Lorenzo Fernández no se hizo esperar, pues sin tomar en cuenta que Gordon y sus tres testigos de presencia se encontraban camino a Zantepec para dar cumplimiento a las diligencias,  Fernández pidió  tiempo

... para ocurrir al archivo de su Provincia [y traer] los títulos en cuya rectitud posee, de las haciendas colindantes con el citado pueblo...11.

De no procederse de esa manera, Fernández se negaría a reconocer la validez legal de las investigaciones. La actitud arrogante del apoderado de la Orden pudo deberse a una estrategia legal para demorar las invetigaciones y ganar tiempo para preparar un argumento en contra de las investigaciones, pues a pesar de que existían antecedentes de reconocimiento de terrenos Zanatepec, como los realizados hacia 1783 por el entonces alcalde Mayor Tomás de Mollinedo y Villavicencio, éstas no representaron un problema para la Orden, pues no fueron concluída, pero Gordón era un nuevo funcionario y podía concluirlas, afectando los intereses de las haciendas dominicas.

 

 

 

 

6 Miguel Ramis Lilhjehult. Historia...Op.cit.p.38.

7 Ibidem. p.40.

8 Ibidem. p.38.

9 Año de 1800. Superior Despacho de su Alteza, su Señoría de la Real audiencia y Chancillería de la Corte de México, y diligencias en su virtud practicadas, con que da cuenta el Subdelegado y Justicia mayor de dicha Jurisdicción, sobre la Administración de Justicia a los naturales de los pueblos de Sanatepeque y Tapanatepeque, en razón de las quejas de despojo de tierras por parte de la Provincia de San Ypólito Orden de Santo Domingo de Oaxaca. Cuaderno Núm.3. [pp.241 - 244]. AGN. Ramo de Tierras.

10 Uno de los conflictos es el mencionado por Taylor en Landlord and Peasant. Op.cit.  en el Valle de Tlacolula. P.171.  

11 Año de 1800. Superior Despacho de su Alteza...Op cit. [p.23]. AGN. Ramo Tierras.

 
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