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1914: Unos trescientos
Carrancistas entran a Jaltepec de Candayoc, echando a Pepe Silva
(José María Silva), uno de los socios que intentaron adueñarse junto
con Justo Sandoval y Juan Garrido de parte de las tierras en cuestión
(presumiblemente, las que no interesaban a Bolaños Cacho). Faenan
el ganado y dejan en la pobreza al dicho Pepe, quién siguió, sin
embargo, viviendo en el lugar. Los Carrancistas siguen su camino
y en Cotzocón cometen excesos contra bienes y personas. Se les dice
que en Alotepec los están esperando con alegría. Prevenidos, los
de Alotepec tienden una emboscada e infligen grandes daños a la
expedición. Jesús Carranza habría muerto cerca, en el lugar denominado
Zaum bam (ver mapa). Los Carrancistas regresan a Cotzocón, que había
tenido tiempo de urdir su propia trampa. Se emborrachan tanto los
de Cotzocón (para agarrar valor) como los Carrancistas, y se les
invita a participar en una fiesta al otro lado de una loma que se
ve desde el pueblo. De a uno, borrachos, alegremente, los Carrancistas
van hacia el lugar indicado, donde son acabados, todos.
1938: Ya algún tiempo
después de la Revolución, los pueblos de Puxmetacán, Candayoc y
Otzolotepec (separadamente, pero el mismo día) solicitan al Gobierno
del Estado, ‘restitución de nuestras tierras que desde hace mucho
tiempo fuimos despojados, por lo que nos vemos obligados a vender
a bajo precio nuestro trabajo, descuidando la educación de nuestros
hijos, por carecer de lo indispensable para subvenir a nuestras
necesidades económicas.- Para el efecto, se servirá usted disponer
se saquen copias de nuestros título, que obran en el Archivo General
de la Nación, ya que los primordiales fueron robados a nuestros
antepasados’. Se publica la Solicitud en el Periódico Oficial, pero
no se le da curso alguno.
1956-1958: Se decreta
la expropiación del predio Zihualtepec (Toxcobac en Mixe), inicialmente
por 18.000 has, ampliándose luego, en 1958, a 18.648 has. De aqui
siguen un buen numero de conflictos entre la Comisión del Papaloapan
y los de Candayoc17. El pago expropiatorio
no se efectuó de momento. La CNC con mucha fuerza en Veracruz y
en el Gobierno del Estado empieza a apoyar la colonización del cinturón
que hoy cruza el istmo en su porción Oaxaqueña. Palomares, Matías
Romero, María Lombardo y otros pueblos empiezan a formar una nueva
y activa ‘frontera’ con ganaderos provenientes de distintos lugares
de la Federación18.
1965: Se celebra
un convenio entre Nicolás Garrido (hijo de Juan Garrido) y la Comisión
del Papaloapan. La Comisión justifica el pago indemnizatorio sobre
la base del contrato de compraventa celebrado entre Juan Garrido
y la Mexican Land Securities Company, señalando que dicho contrato
demuestra el dominio de Garrido. Para ello, los representantes de
la Comisión simulan citar el documento textualmente, omitiendo el
‘detalle’ de la venta a la Compañía Norteamericana, y sustituyendo
(en la transcripción contenida en convenio indemnizatorio) el nombre
de ésta, por el de la esposa de Juan Garrido, Tomasa Cortés. Esto
se demuestra fehacientemente con un cotejo simple de los documentos
referidos19.
1968: Aún no se le
había pagado la indemnización a Nicolás Garrido, cuando, mediante
decreto presidencial, se le reconocen y titulan cerca de 14.000
has a Candayoc. Siguen una larga serie de conflictos derivados de
los hechos y antecedentes arriba referidos. De hecho, Jorge L. Tamayo
le cede luego 2.000 has. más a Jaltepec, del patrimonio de la DAAC.
1973: se le pagan
a Nicolás Garrido 40.000 pesos por concepto de indemnización expropiatoria,
en calidad de depositario legal de la herencia de Juan Garrido20.
1992: El informe
elaborado por el Lic. Roberto Olivares Arellano, con fecha 12 de
Noviembre de 1992, emanado de la Oficina de Revisión Técnica y Legal
de la 20 Delegación Agraria señala textualmente que: ‘Fueron examinados
los expedientes agrarios, no solo los de San Juan Jaltepec de Candayoc,
sino de otros núcleos de población que incluyeran en su radio de
7 kilómetros al predio de ZIHUALTEPEC, esto con la finalidad de
localizar algún Título de Propiedad expedido a favor del Señor NICOLAS
GARRIDO, y el resultado que se obtuvo es que en ninguno de esos
expedientes agrarios corre agregado Título alguno a nombre del tantas
veces mencionado Señor Nicolás Garrido’. No es raro que no se haya
podido encontrar título alguno a favor de Nicolás Garrido, puesto
que nunca lo tuvo. El que haya sido declarado heredero legítimo
de Juan Garrido, no significa que haya entrado en el dominio del
terreno cuya propiedad se reclama.
1997: Una Sentencia
de Amparo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa
del Distrito Federal, favorable a la comunidad de Jaltepec de Candayoc
(Exp. DA-4681/97) señala, ‘El convenio de 21 de enero de 1965 –referido-
quedó condicionado a que -Nicolás Garrido C.- acreditara ante la
Comisión del Papaloapan ...los derechos sucesorios que adujo’. Nunca
se acreditaron dichos derechos sucesorios, se simularon, mediante
falsificación ideológica (mentira).
1999: La comunidad
de Jaltepec de Candayoc, con el apoyo del INI, de Organizaciones
de Derechos Humanos (Centro Agustín Pro, Centro Tepeyac), del Obispado
de Tehuantepec y de organismos internacionales, obtuvo razón y se
le vuelve a poner en posesión de Tres Islas, que había estado en
poder de Ubaldo Padilla, hacendado oriundo de Michoacán.
2000: una parte del
predio Zihualtepec, denominada La Sabana, fue recientemente cedida
al Gobierno del Estado (SEDAF). A la luz de los hechos expuestos,
es dable suponer que se producirán, en el mediano plazo, conflictos
sociales de consideración. La comunidad agraria está intentando
entablar un juicio de restitución del predio denominado ‘Zihualtepec’.
Este caso tendría proyecciones internacionales (Corte Interamericana
de Derechos Humanos).
2001: se informa
a la autoridad agraria de Jaltepec, que la SEDAF está obteniendo
el permiso de explotación del predio de reacomodo ‘La Sabana’, Zihualtepec,
ante SEMARNAP. Esto afectaría enormemente a los pueblos circunvecinos,
cuyos ingresos comunitarios derivan principalmente de la explotación
forestal.
IV.- Conclusiones generales:
Los antecedentes arriba reseñados fueron recogidos en cerca de
diez archivos diseminados en diversos puntos del Estado de Oaxaca
y la Federación. Estos archivos, que contienen artefactos etnohistóricos
y jurídicos, constituyen también un circuito burocrático que rodea
al territorio Mixe (con la excepción del mínimo archivo de Zacatepec).
En efecto, los archivos están localizados en Jalapa (Veracruz),
Oaxaca, Tuxtepec, Choapan, Yautepec, Tehuantepec (no revisado) y
el D.F. Esta distribución circular es también la de tribunales de
justicia actuales y pasados. El circuito jurídico, burocrático y
archivístico es recorrido asiduamente por autoridades Mixes (entre
otras), protegiendo y promoviendo sus respectivos territorios. Una
autoridad agraria comunal promedio pasa cerca de tres meses al año
durmiendo en camiones, recorriendo rutas peligrosas. Circuitos burocráticos
similares se sobreponen, como los relacionados con agricultura,
bosques, producción, etc.
Los circuitos señalados representan a menudo los
puntos de choque o de encuentro, los lugares de negociación. Este
circuito esta respaldado por un gran numero de leyes fragmentadoras
de la territorialidad Mixe:
1. Agrarias (propiedad
superficial, capa arable)
2. Patrimonio arqueológico
(INAH).
3. Aguas, superficiales
y subterráneas, para consumo y riego, o para hidroelectricidad (uso
no-consuntivo) (CONAGUA).
4. Subsuelo, minas,
hidrocarburos.
5. Biodiversidad
y Reservas Naturales.
6. Bosques, flora
y fauna.
7. Espacio aéreo.
8. Leyes sobre
biotecnología y bioprospección.
9. Leyes sobre
control de drogas.
10.Leyes expropiatorias
(para hacer carreteras, edificios públicos, reservas, retenes,...).
11. Otras
Hace no muchos años, una autoridad de bienes comunales podía dar
la pelea en materia agraria, con o sin el respaldo de organizaciones.
Hoy, sin embargo, se encuentra en una posición estructuralmente
desventajosa para defender los recursos materiales, espirituales
e intelectuales que sus comunidades consideran propios. Aparte de
tener que recorrer los muchos circuitos burocráticos que corresponden
a cada una de las leyes mencionadas (que no son todas las que afectan
seriamente la vida y valores Mixe), deben gastar recursos escasísimos
para contratar abogados, sobornar funcionarios, atender autoridades
que los visitan, etc. El frente externo, aquel en el cual se encuentran
con los intereses mineros, forestales, ganaderos, no es, sin embargo,
el único.
Dejando a un lado, por ahora, el análisis de los conflictos internos
propios a cualquier comunidad, destaca otro frente ‘interno’ en
términos del territorio Mixe (fundamentaré la existencia de dicho
territorio en otro momento). Los conflictos que oponen a una comunidad
indígena con otra (y generalmente repercuten en toda una región,
invocando alianzas y estrategias), es otro factor de enorme desgaste
económico y valórico. Dichos conflictos, tradicionalmente provocados
por la desidia, indolencia y complacencia de las diversas autoridades
armadas de leyes, particularmente de las agrarias en peritajes topográficos,
conciliaciones, otros procesos judiciales, suelen durar muchos años.
Se sabe cuando empiezan, pero no cuando terminan. Detrás de dichos
conflictos, a menudo aparecen problemas de índole política, familiar,
demográfica, etc. A veces son los propios abogados que irresponsablemente
azuzan a sus partes para asegurar los ingresos propios. Estos conflictos
se basan en legalidades y valores que son utilizados por los indigenas
de una manera que pone en duda la eficacia del sistema legal para
resolver conflictos.
Son pocas las comunidades Mixes que no tienen algun problema con
sus vecinos. Los conflictos por tierras y territorio, insertos en
el contexto regulatorio de leyes como las esbozadas, tiende, generación
tras generación, a fragmentar a los pueblos, a los territorios,
y generar, en cada vuelta de gobierno, nuevos conflictos y en mayor
número. El caso de Jaltepec, y del Istmo, a lo largo de cinco siglos,
lo demuestra. La lógica legal es fragmentadora por definición. Los
pueblos, que suelen confundir, como muchos, ‘ley’ con ‘justicia’,
siguen creyendo en las leyes, buscando inscribirse en el mito dominante,
el del ‘conquistador’. Cada vez que se emplean las leyes, es como
si empleara un martillo que golpea a las comunidades, trizándolas
en pedazos. La lógica legal tiende a cercenar las diversas posibilidades
de convivencia, regimentándo y limitando su potencial riqueza. Tiende
a limitar la complejidad de relaciones posibles, privilegiando valores
y nociones de la persona y de la tierra que son en mucho ajenos
a los Mixes.
Hoy, Puxmetacán y Candayoc, pueblos que hasta hace pocos tenían
una estructura de control territorial mancomunada, están peleando
por extensiones de tierra que nunca han sido adecuadamente delimitadas.
Leyendo los casos de siglos, parece que son las mismas tragedias
que se repiten, las mismas leyes que hacen de ‘ring’. Los Mixes,
como dije más arriba, han sido más exitosos en ciertos aspectos.
Su territorio fue habitado por españoles, mestizos, negros, turcos,
por gente de diversos orígenes y credos. Ya sea aliándose con ellos,
Mixizándolos, o expulsándolos, han logrado mantener los valores
respecto de su territorio, y el territorio mismo, aunque cada vez
más disminuidos.
Candayoc, a lo largo de su historia, ha tenido algo así como cuatro
títulos, si no es que más. Cada vez emprendió el camino de sus antepasados,
hurgando en archivos, recorriendo tribunales, sobornando funcionarios.
Cada vez y luego de años de esfuerzos invertidos en conseguir un
artefacto que supuestamente les protegería de despojos, cambiaban
los gobiernos y/o se alteraban las condiciones demográficas: todo
volvía a empezar. Pero con un poco menos de tierras, y sin la posibilidad
de que la nueva generación acceda a los archivos y entender el porqué
de la merma.
El Archivo General de la Nación, ubicado en el que fuera el Palacio
Negro, la penitenciaria, refleja claramente las dificultades de
acceso. Uno pensaría que la estructura panóptica del edificio facilitaría
las búsquedas, pero la realidad es que las celdas y los volúmenes
no están al alcance de los pueblos, y el lugar es excluyente. Además,
los que sí tenían acceso a los artefactos documentales, y conocían
su valor de cambio potencial, se los robaban: el tráfico de papeles
está vigente.
Propuesta de investigación:
Respecto a los municipios de Cotzocón, Mazatlán y Guichicovi,
intentaré desarrollar un acercamiento interdisciplinario similar
al sucintamente desarrollado más arriba, evitando compartimentar
las complejas interacciones y posturas territoriales en juego. La
historia oral y documental, la etnografía, y elementos de análisis
antropológico-jurídicos, juntos, permiten dar una idea concreta
de los conflictos territoriales, así como de las desventajas estructurales
con que las comunidades indígenas se ven obligadas a participar
en los mismos.
Considerar el rol de los negociadores indígenas, ya sea los que
operan desde la ciudad, en política y/o en ONG’s (sujetas a presiones
económicas que merman la capacidad de decisión autonómica) o los
que operan desde sus comunidades (sujetos a presiones económicas,
políticas e incluso a amenazas de todo tipo sobre sus vidas), es
clave. Ellos constituyen parte de la frontera humana de los sistemas
territoriales, ellos son, por lo tanto, visibles y vulnerables.
También son aquellos que van incidiendo con mayor fuerza en los
procesos de cambio de valores o sentidos de la tierra, retroalimentando,
sobre la base de su experiencia negociadora (en desventaja) y de
los resultados de sus gestiones, los valores de sus comunidades
de respaldo. Los negociadores estatales, por otra parte, ubicados
en distintos puntos de su estructura, abundan, en relación con lo
indígena, en aquellas dependencias que son marginales respecto de
la misma (INI). Su posición estructural es ambigua, y de alguna
manera, ellos también inciden en los cambios valóricos estatales.
Creo que un enfoque en las negociaciones por tierras y territorio,
podría contribuir a demostrar la necesidad de crear espacios nuevos
y más prácticos para la resolución de problemas de convivencia.
Bajo el imperio de la sobreregulación y burocracia imperantes en
la actualidad, y en el contexto de crecientes presiones globalizadoras,
los indígenas difícilmente pueden negociar en igualdad de condiciones
para hacer valer y proyectar los valores propios respecto del territorio
que pueblan.
El capital financiero e inversión privada sin duda que son claves
en el proceso de globalización que afecta a los Mixes, y podrían
contribuir a fortalecer la autonomía de sus pueblos y comunidades.
La autonomía en términos puramente políticos es una palabra vacía
si solo empuja a una mayor mendicidad. La autonomía financiera,
hoy por hoy, es la que más o menos se equipara al difícil concepto
de libertad. Desgraciadamente, los inversionistas suelen ir de la
mano con el Estado, sus leyes y burocracias, lo que vuelve a plantear
el problema de las desventajas estructurales en las negociaciones
para la elaboración y gestión de eventuales proyectos conjuntos.
La información recabada serviría para la mapificación
diacrónica de las dinámicas territoriales en la zona del istmo.
Entender la territorialidad del Mixe Bajo contribuiria a fortalecer
la posicion negociadora indigena al darle elementos contundentes
que permitan sostener y hacer valer los valores propios en materia
territorial.
17 La Federación intentó expropiar, a beneficio
de la Extinta Comisión del Papaloapan, el terreno denominado Zihualtepec,
mediante Decreto de fecha 16 de marzo de 1956, publicado los días
17 de Marzo de 1956 (declaratoria de utilidad publica) y 17 y 22
de Marzo del mismo año en el Diario Oficial de la Federación. Se
amplio la superficie a expropiar mediante Decreto de fecha 11 de
junio de 1958, publicado en el D.O.F. el 24 de junio de 1958, y
2 de marzo de 1959. Consta en los antecedentes que esta Expropiación
la solicitaron, el 8 de Marzo de 1956, el entonces Presidente de
la Comisión del Papaloapan, Eduardo Chávez, y el que fuera Gobernador
del Estado de Oaxaca, Gral. José Pacheco Iturribarría. En el documento
que se acompaña se señala que como no se pudo comprar el predio
a ‘la intestamentaria Juan Garrido’, y que ‘empezó a suscitarse
un interés’. De los antecedentes se desprende que existió una confabulación
entre José Baits (Pepe Bache) y el entonces diputado al Congreso
Local, Coronel Otilio D. Olguín, más el Titular del juzgado de Zacatepec,
Elpidio Ayuzo y Luis A. Bolio, al último de los cuales Nicolás le
entregó las ‘Títulos primordiales’ a cambio de $5000 y así pagar
algunos adeudos fiscales. Intervino el recaudador de rentas en Zacatepec,
José Sámano Negrete, oponiéndose a lo que se venía haciendo, éste
fue luego destituido por el cacique Luis Rodríguez.
18 Los problemas entre ‘indios’ y ‘vaqueros’
son una constante que atraviesan toda la historia de la región.
El ganado vacuno no respeta las sementeras y sembradíos. Hoy, los
conflictos por recursos en la zona adquieren, sin embargo, dimensiones
más pavorosas aún.
19 Los linderos del predio Zihualtepec, como
los tenia Juan Garrido, están transcritos en la pagina 3 del Convenio,
y delimitaban con extrema precisión una superficie de 18.087.18.10
has. La Comisión del Papaloapan, al parecer quedó insatisfecha con
la superficie cuya expropiación fue decretada inicialmente (18000
hectáreas). Determina unilateralmente (según consta en la pág. 2
del Convenio), y basándose en linderos diferentes a los ya citados
de la pagina 3, que en realidad eran 18,648.93.32 las hectáreas
a expropiar. Esta ampliación excede con creces la superficie del
predio Zihualtepec que alguna vez fue propiedad de Juan Garrido
L. ¿De dónde se sacó más tierra? Obviamente que de las personas
que vivían en los terrenos aledaños afectadas por la ampliación.
No fueron indemnizados. Creemos que esta ampliación arbitraria e
ilegal pudo también estar a la raíz de muchos de los conflictos
que padeció y padece San Juan Jaltepec de Candayoc, abarcando terrenos
desde los cuales fueron expulsados algunos comuneros.
20 El día 10 de enero de 1973, un tal Lic. Pedro
Hernández Juárez, actuando en calidad de apoderado de Nicolás Garrido,
acusa recibo de un cheque por $283 496.00. No se levantó acta respecto
de este pago, lo que sí se había hecho tan solo algunos días antes
con Nicolás Garrido. Firman el Lic. Hernández Juárez y el Contador
Público Miguel Ortíz Nicolau, autorizando el ‘PÁGUESE’, y no firman
el Vocal Ejecutivo y el Vocal Secretario de la Comisión del Papaloapan,
a pesar de constituir las firmas de estos últimos, un aparente requisito
para la validez del pago, puesto que tenían, en esa fecha’ la calidad
de representantes legales de la Comisión. Este abogado, que también
trabajó para la Comisión del Papaloapan, actualmente dirige una
facción del PRI que opera en el Estado de Oaxaca. No he podido obtener
mayores detalles respecto del personaje.
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