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MUJERES PRESIDENTES Y EL PODER LOCAL EN OAXACA

La lucha de las mujeres por la equidad ha logrado cambios políticos en el mundo. Se han firmado convenios, tratados y acuerdos internacionales a favor de la equidad y la justicia. Esto ha repercutido en la participación política de las mujeres en cargos públicos y de elección popular. Lo que ha acontecido en el mundo, desde el siglo pasado, es la revolución invisible de las mujeres.

Esta revolución ha tenido que ver, dentro de la academia, con nuevas líneas de investigación y una disciplina que primero se llamó estudios de la mujer y hace una década se denominó: Estudios de género. El enfoque de género en el estudio de las ciencias sociales ha iluminado una serie de circunstancias sobre la vida política económica y social de hombres y mujeres que había estado en la penumbra. Ha propiciado, en los movimientos feminista y de mujeres, el surgimiento de una masa crítica que ha propuesto cambios estructurales en lo político, económico y social. Ha significado cambios ideológicos en la proyección que de la mujer hacen los medios de comunicación y ha contribuido a elevar el amor propio o la autoestima de las mujeres.

Una serie de acciones promueven la no discriminación contra la mujer: en 1948 la carta de las Naciones Unidas, establece en su artículo 13, la no discriminación por razón de sexo; El 18 de diciembre de 1979, se aprueba en la Asamblea General la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres (CEDAW), y México la firmó el 17 de diciembre de 1980, ratificándola el 23 de marzo de 1981.1 Cartas, acuerdos y convenciones de las Naciones Unidas podrían volverse letra muerta si no existiera la preocupación de darles seguimiento e instrumentar acciones que aseguren que las convenciones y acuerdos internacionales se cumplan. En el caso del reconocimiento a los derechos de las mujeres. Una de las razones para darle seguimiento a esta iniciativa es saber que no puede existir democracia sin la participación de la mujer. En el seguimiento de los acuerdos han jugado un importante papel las mujeres organizadas.

Dentro de la estructura política de México los municipios como instituciones político administrativas ocupan el lugar más cercano a las comunidades. Están estructurados por agencias municipales, agencias de policía, rancherías y colonias. Esta división al interior de los municipios corresponde, en la mayoría de los casos, al tamaño de la población.

Hasta hace 25 años la participación política de la mujer en los municipios era casi nula. A partir de 1975 cuando se celebra en México el año internacional de la mujer, se inicia un trabajo por parte de las Naciones Unidas a nivel internacional por la defensa de los derechos sociales, económicos y políticos de las mujeres. Los países miembros de las Naciones Unidas se comprometen a una serie de acciones políticas a favor de la mujer. Entre ellas a promover la no violencia hacia las mujeres y su participación política.


En México, en los últimos 15 años la participación política de las mujeres en los municipios se volvió relevante. La historia del municipio en México tiene sus antecedentes en la historia del ayuntamiento2 y se relaciona directamente con la llegada de los españoles en el siglo XVI. Cuatrocientos años después, sobre viejas estructuras, se establece el municipio libre en la constitución de 1917 en el artículo 115 y se definen sus funciones.

“Los estados adoptarán para su régimen interino, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
II-Los municipios administrarán libremente su hacienda la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a las necesidades municipales.
III . Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales3

En 1983 es reformado este artículo y se le agregan algunas especificidades

Se establece el principio de la representación proporcional en la elección de todos los ayuntamientos con anterioridad sólo aplicable a los mayores de 300 mil habitantes; y le concede al municipio las siguientes nuevas facultades: administrar los servicios de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastro, calles y jardines, seguridad pública y tránsito; prestar servicios estatales o federales, previos convenio respectivo; coordinarse con otro u otros para estos efectos; formular, aprobar y administrar la zonificación y los planes de desarrollo urbano; recaudar las contribuciones de la propiedad inmobiliaria y recibir las participaciones federales y los ingresos obtenidos de la prestación de los servicios públicos a su cargo.4

1.- Apareció en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981 y para el 3 de septiembre ya estaba en vigor.

2.-La palabra ayuntamiento viene del verbo ayuntarse, juntarse, reunirse, etc. Desde el siglo XIII se acostumbró en algunos pueblos de la península Ibérica que se reunieran las cabezas de familia y los principales vecinos de cada pueblo, para nombrar un cuerpo colegiado que ejerciera el gobierno de la población.

3.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ilustrada con la reseña Grafica del Congreso Constituyente (1916-1917), México, s.e., 1983. Investigación , recopilación y dirección general de Raúl Rosas Navarrete.

4.- Citado por Alejandra Massolo en “Pluralidad política y pluralidad de género en favor de ayuntamientos democráticos” , Dalia Barrera Bassols y Alejandra Massolo (coordinadoras) Mujeres que gobiernan Municipios: Experiencias, aportes y retos. México, El colegio de México, 1998

 
 

 


Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
Unidad Golfo
Xalapa, Veracruz, México