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MUJERES PRESIDENTES Y EL PODER LOCAL EN OAXACA
La lucha de las mujeres por la equidad ha
logrado cambios políticos en el mundo. Se han firmado
convenios, tratados y acuerdos internacionales a favor de
la equidad y la justicia. Esto ha repercutido en la participación
política de las mujeres en cargos públicos y
de elección popular. Lo que ha acontecido en el mundo,
desde el siglo pasado, es la revolución invisible de
las mujeres.
Esta revolución ha tenido que ver, dentro
de la academia, con nuevas líneas de investigación
y una disciplina que primero se llamó estudios de la
mujer y hace una década se denominó: Estudios
de género. El enfoque de género en el estudio
de las ciencias sociales ha iluminado una serie de circunstancias
sobre la vida política económica y social de
hombres y mujeres que había estado en la penumbra.
Ha propiciado, en los movimientos feminista y de mujeres,
el surgimiento de una masa crítica que ha propuesto
cambios estructurales en lo político, económico
y social. Ha significado cambios ideológicos en la
proyección que de la mujer hacen los medios de comunicación
y ha contribuido a elevar el amor propio o la autoestima de
las mujeres.
Una serie de acciones promueven la no discriminación
contra la mujer: en 1948 la carta de las Naciones Unidas,
establece en su artículo 13, la no discriminación
por razón de sexo; El 18 de diciembre de 1979, se aprueba
en la Asamblea General la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra las mujeres
(CEDAW), y México la firmó el 17 de diciembre
de 1980, ratificándola el 23 de marzo de 1981.1
Cartas, acuerdos y convenciones de las Naciones Unidas podrían
volverse letra muerta si no existiera la preocupación
de darles seguimiento e instrumentar acciones que aseguren
que las convenciones y acuerdos internacionales se cumplan.
En el caso del reconocimiento a los derechos de las mujeres.
Una de las razones para darle seguimiento a esta iniciativa
es saber que no puede existir democracia sin la participación
de la mujer. En el seguimiento de los acuerdos han jugado
un importante papel las mujeres organizadas.
Dentro de la estructura política de
México los municipios como instituciones político
administrativas ocupan el lugar más cercano a las comunidades.
Están estructurados por agencias municipales, agencias
de policía, rancherías y colonias. Esta división
al interior de los municipios corresponde, en la mayoría
de los casos, al tamaño de la población.
Hasta hace 25 años la participación
política de la mujer en los municipios era casi nula.
A partir de 1975 cuando se celebra en México el año
internacional de la mujer, se inicia un trabajo por parte
de las Naciones Unidas a nivel internacional por la defensa
de los derechos sociales, económicos y políticos
de las mujeres. Los países miembros de las Naciones
Unidas se comprometen a una serie de acciones políticas
a favor de la mujer. Entre ellas a promover la no violencia
hacia las mujeres y su participación política.
En México, en los últimos 15 años la
participación política de las mujeres en los
municipios se volvió relevante. La historia del municipio
en México tiene sus antecedentes en la historia del
ayuntamiento2 y se relaciona
directamente con la llegada de los españoles en el
siglo XVI. Cuatrocientos años después, sobre
viejas estructuras, se establece el municipio libre en la
constitución de 1917 en el artículo 115 y se
definen sus funciones.
“Los estados adoptarán para su
régimen interino, la forma de gobierno republicano,
representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y
administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:
I.- Cada municipio será administrado por un ayuntamiento
de elección popular directa y no habrá ninguna
autoridad intermedia entre éste y el gobierno del Estado.
II-Los municipios administrarán libremente su hacienda
la cual se formará de las contribuciones que señalen
las legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán
las suficientes para atender a las necesidades municipales.
III . Los municipios serán investidos de personalidad
jurídica para todos los efectos legales3
En 1983 es reformado este artículo y
se le agregan algunas especificidades
Se establece el principio de la representación
proporcional en la elección de todos los ayuntamientos
con anterioridad sólo aplicable a los mayores de 300
mil habitantes; y le concede al municipio las siguientes nuevas
facultades: administrar los servicios de agua potable y alcantarillado,
alumbrado público, limpia, mercados, panteones, rastro,
calles y jardines, seguridad pública y tránsito;
prestar servicios estatales o federales, previos convenio
respectivo; coordinarse con otro u otros para estos efectos;
formular, aprobar y administrar la zonificación y los
planes de desarrollo urbano; recaudar las contribuciones de
la propiedad inmobiliaria y recibir las participaciones federales
y los ingresos obtenidos de la prestación de los servicios
públicos a su cargo.4
1.- Apareció en el Diario Oficial
de la Federación el 12 de mayo de 1981 y para el 3
de septiembre ya estaba en vigor.
2.-La palabra ayuntamiento viene del verbo
ayuntarse, juntarse, reunirse, etc. Desde el siglo XIII se
acostumbró en algunos pueblos de la península
Ibérica que se reunieran las cabezas de familia y los
principales vecinos de cada pueblo, para nombrar un cuerpo
colegiado que ejerciera el gobierno de la población.
3.- Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, ilustrada con la reseña
Grafica del Congreso Constituyente (1916-1917), México,
s.e., 1983. Investigación , recopilación y dirección
general de Raúl Rosas Navarrete.
4.- Citado por Alejandra Massolo en “Pluralidad
política y pluralidad de género en favor de
ayuntamientos democráticos” , Dalia Barrera Bassols
y Alejandra Massolo (coordinadoras) Mujeres que gobiernan
Municipios: Experiencias, aportes y retos. México,
El colegio de México, 1998
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