Trascendiendo la Norma: La otra justicia. Análisis de la mediación como fenómeno sociojurídico en Veracruz

 

Por Lic. Irene Guadalupe Juárez - M.A.S.-CIESAS Golfo - México

Correo electrónico: irenejo@ciesas.edu.mx

 

En décadas recientes se han venido gestando importantes cambios dentro de la llamada reforma judicial, que entre algunas cuestiones contempla la institucionalización de vías alternas de acceso a la justicia estatal. Dentro de este contexto, gran diversidad de países latinoamericanos ha institucionalizado los Medios Alternos de Justicia (en adelante MAJ), nombre con el que se denomina a los dos mecanismos reconocidos por el Estado, conciliación y mediación, los cuales tienen como finalidad ayudar a descongestionar los tribunales de justicia y operar como mecanismos para asegurar un mayor acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. Dentro de estos países se encuentran Colombia, Perú, Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Honduras, Venezuela, Chile, Paraguay, Guatemala, El Salvador, República Dominicana, Trinidad y Argentina, por mencionar algunos. Nuestro país no es la excepción; a partir de 1997 estas vías alternas se han institucionalizado por lo menos en veintitrés estados de la república mexicana, reformando para ello la Constitución Federal (artículo 18 y 20 inciso B del 2000-2002) así como la constitución, ley orgánica del poder judicial y, códigos de procedimientos civiles y penales de los estados, creando así mismo, leyes específicas para su operación en cada entidad federativa.

A pesar de que en el caso concreto de México, los Medios Alternos de Justicia entraron en escena hace poco más de una década, poco se ha estudiado al respecto sobre su impacto en ámbitos urbanos; los trabajos que existen se han desarrollado desde la óptica del derecho o la psicología exclusivamente. Sin embargo, considerando que la especificidad de los MAJ es propiciar y promover la negociación directa entre las partes en disputa para llegar a una solución rápida, confidencial, gratuita y pacífica del conflicto, sea éste de índole familiar, comercial, vecinal, laboral e incluso penal (en delitos no graves) evitando su confrontación en un juicio, es evidente que este tipo de vías alternas resultan un fenómeno interesante para ser estudiado por la antropología jurídica, rama de la disciplina que tiene como finalidad el análisis de la relación entre el derecho, los actores y la cultura en contextos sociohistóricos específicos.

El propósito de mi investigación consiste en describir y analizar la reconfiguración de las prácticas judiciales que tanto los representantes del campo judicial (magistrados, jueces y abogados) como los disputantes que sostienen un conflicto familiar, han tenido que implementar para permitir su adecuación a la lógica de la mediación como vía alterna de justicia. Sus objetivos secundarios son investigar en qué medida se logra la negociación del género y el poder en este espacio, así como cuáles son los temas que crean más tensiones y conflictos en el seno de las familias xalapeñas. El conflicto familiar dentro de la gama de controversias que se exponen en sede judicial, (qué tipo de pugnas expresadas en divorcios, pensiones de alimentos, custodias, herencias, entre otros), me permitirá ubicar y analizar de manera más precisa las dinámicas de las relaciones de género y de poder al interior de esta esfera social que tradicionalmente se considera privada pero que encierra tensiones y negociaciones normativas de sumo interés para la antropología; ahí se exponen complejas interpretaciones, necesidades, e intereses de los actores que conforman el núcleo familiar.

El lugar contemplado para este estudio es el Centro de Mediación y Conciliación del Estado de Veracruz (CEMCO), ubicado en Av. Lázaro Cárdenas #331 en el edificio anexo a los juzgados del Tribunal de Justicia en la ciudad de Xalapa de Enríquez; si bien existe otro centro de medios alternos en Minatitlán, la elección del CEMCO se basó en los siguientes factores: primero, está ubicado en la capital del estado en donde existe una mayor actividad judicial; segundo, este es el centro que tiene más tiempo funcionando en el estado lo que me permitirá sondear de mejor manera el conjunto de trasformaciones señaladas; tercero, de acuerdo con las cifras presentadas por la responsable del centro se estipula que presentan una efectividad de más del 50% en los casos presentados en esta instancia, por lo que se presentan como un centro exitoso, cuestiones que tomaré como punto de partida, pero como elementos a examinar.

Las preguntas centrales que guiarán esta investigación son: ¿De qué manera este cambio sociolegal modifica la estructura del campo judicial veracruzano? ¿Hasta qué punto dicho cambio transforma las prácticas jurídicas de los actores implicados en los conflictos familiares en esta instancia del Estado? Interrogantes que dan pie a otros cuestionamientos como son: ¿Qué elementos son considerados por los disputantes para aceptar o rechazar la mediación? ¿De qué manera se modifican las relaciones de poder en el campo judicial? ¿En qué medida se modifican las relaciones de poder en las relaciones familiares ante la presencia de la mediación? ¿De qué manera se está disputando y negociando los roles de género en este escenario? ¿Qué características tienen las familias que buscan la solución de su conflicto en esta instancia legal? ¿Cuáles son los principales temas de tensión en el conflicto familiar? Considero oportuno señalar que durante la investigación pueden surgir nuevas interrogantes que ayuden a comprender de manera más profunda el fenómeno de la mediación como Medio Alterno de Justicia en sede judicial urbana.

Dentro de los posibles aportes de esta investigación considero que puede enumerarse el hecho de que contempla el estudio del conjunto de actores usuarios del campo judicial, sean estos especialistas o legos (disputantes), ya que tradicionalmente los estudios se enfocan exclusivamente en las prácticas de éstos últimos dejando de lado a los profesionales de esta esfera. Segundo, planteo un acercamiento al estudio de la complejidad legal en sede judicial urbana, donde actualmente no existen investigaciones en nuestro país, lo que implica el reto de aplicar y adaptar el enfoque de la antropología jurídica a este escenario (ya que la riqueza de sus trabajos se enfoca al ámbito indígena). Y por último, propongo el estudio de la experiencia local de un fenómeno jurídico internacional que en este caso (la mediación específicamente) no ha sido estudiada antropológicamente en México.